Sentencia N° 1436 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1436, Exp. 13-749, 17/12/2013
Expediente13-749
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de diciembre de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La controversia se centró en la responsabilidad subjetiva del patrono por la enfermedad profesional del trabajador, quien alegó que sus padecimientos se originaron en un accidente ocurrido en 2009, mientras que la recurrida consideró que existía un nexo causal con incumplimientos previos en materia de seguridad laboral.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, el recurrente sostiene que el error en la motivación básicamente se produce cuando el fundamento utilizado por la recurrida no guarda relación con la pretensión deducida y las excepciones o defensas opuestas, al considerar que los padecimientos del trabajador tienen su origen durante toda la relación de trabajo, siendo que el actor en su escrito libelar señaló que sus padecimientos iniciaron el 21 de agosto de 2009, cuando sufrió un accidente en una motocicleta. Sobre el particular, la recurrida en su parte motiva, señaló: Puntualizado lo anterior, se procederá a determinar si corresponden al actor, los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que son los siguientes: Indemnización de conformidad con el numeral 3, del artículo 130 de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) equivalente a 6 años de salario que por tratarse de una enfermedad, por Discapacidad Total y Permanente. Ahora bien, señala el artículo 130 eiusdem, que las indemnizaciones corresponden a los trabajadores, en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora. Es lo que la doctrina ha denominado la responsabilidad subjetiva del patrono.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

enfermedad profesionalresponsabilidad subjetivaindemnizaciónseguridad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca