Sentencia N° 1436 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1436, Exp. 12-1083, 11/12/2012
Expediente12-1083
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un proceso de cobro de acreencias laborales. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó los argumentos de la recurrente, quien alegó que el juzgador había suplido defensas a la parte demandante y valorado erróneamente las pruebas. Sin embargo, se concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Denuncia la recurrente que, el Juzgador suplió defensas a la parte demandante, al valorar erróneamente las pruebas promovidas “en la búsqueda de justificar lo injustificable”. Aduce quien recurre lo siguiente: Se evidencia que el juzgador le otorgó erróneamente a dichas pruebas, la suficiente fe publica (sic), para decidir a favor del demandante la presente causa, cuando el mismo no demostró con certeza los dichos que explano (sic) en su libelo de demanda, ni mucho menos como (sic) obtuvo las supuestas cantidades objeto de reclamo, por lo que se violentan normas procesales de orden publico (sic), y de rango constitucional como lo es el debido proceso como lo es la tutela jurídica (sic) efectiva contemplada en los artículos 26 y 49, numerales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, así como los principios generales del Derecho (sic) probatorio lo que constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, toda vez que se les otorgo (sic) valor probatorio a los dichos y pruebas promovidas en la presente causa, que en ningún momento debieron ser valoradas por el Juzgador (sic) por las razones ya explicadas anteriormente (sic), lo cual causa un agravio, un gravamen irreparable a mi representada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2012, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadinadmisionsentenciatribunales superiores