Sentencia N° 1436 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1436, Exp. 08-1419, 25/09/2008
Expediente08-1419
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada, confirmando el fallo del Tribunal de la causa que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, referida a la distribución de la carga de la prueba, según sentencias de fechas 11 de mayo del año 2004, 20 de julio del año 2005 y 06 de noviembre del año 2007, al dar por admitidos los montos salariales indicados por el trabajador en su libelo, con fundamento en que en la oportunidad de la contestación a la demanda la empresa negó sólo el último salario alegado y no los anteriores, violentando de esta manera, a su decir, el criterio jurisprudencial sentado por la Sala, referido a la obligación que tienen los jueces de declarar la improcedencia de la demanda si los conceptos que integran la pretensión son “…opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales…”, independientemente que la parte demandada en la contestación no haya realizado el rechazo de los alegatos expuestos por el trabajador o fundamentado el mismo, tal y como ocurre, según el recurrente, en el caso bajo estudio, pues el trabajador en su libelo alegó desempeñar labores manuales señalando devengar salarios exorbitantes, exageradamente superiores al salario mínimo nacional obligatorio.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 02 de julio del año 2008 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de control de la legalidadsentencia de alzadajurisprudenciacarga de la pruebainadmisibilidadorden público laboral

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