Sentencia N° 1436 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1436, Exp. 04-802, 15/11/2004
Expediente04-802
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Bernardo Walter Randich Morales, quien impugna una decisión del Juzgado Segundo Superior que declaró parcialmente con lugar su demanda de indemnización por accidente de trabajo. El recurrente argumenta que la sentencia recurrida violó la doctrina de la Sala en materia de responsabilidad objetiva e indemnización de daños morales, así como disposiciones del Código Civil y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala admite el recurso, señalando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales para su interposición. Se ordena seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el respeto a las normas de orden público y la doctrina jurisprudencial vigente. Finalmente, se establece que la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria, asegurando así el derecho a la defensa de las partes involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida incurrió en violación de la doctrina de la Sala en materia de responsabilidad objetiva e indemnización de daños morales derivados de accidentes laborales, y violó los artículos 1.185 y 1.193 y 1.196 del Código Civil, porque si bien condenó a las codemandadas a pagar de manera solidaria, tres (3) años de salarios según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, declaró improcedente la reclamación por daño moral, alegando que para la procedencia del mismo debe demostrarse la comisión de un hecho ilícito, la realidad del daño y la vinculación de elementos necesarios entre sí por una relación de causa y efecto, citando la sentencia de fecha 26 de julio de 2001, (caso C.E. Márquez contra Alfarería El Sombrero y otros). Por otra parte expone el recurrente que el Juez de alzada, tomó como base para el cálculo de la indemnización, el salario base, y no el salario integral que quedó demostrado en autos. Asimismo, señala que la sentencia no hace referencia a la condenatoria en costas de las codemandadas, violando la doctrina establecida por la Sala, cuando la declaratoria de la demanda sea parcial.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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