Sentencia N° 1435 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1435, Exp. 08-514, 01/10/2009
Expediente08-514
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la defensa de la parte demandada, quien no fue admitida a la audiencia preliminar a pesar de haber llegado con un retraso de dos minutos debido a una crisis de salud.

Extracto de la motiva

El término de distancia es un lapso de tiempo que se otorga a la parte para su traslado, cuando ésta se encuentra domiciliada en un lugar distinto al de la sede del Tribunal que conoce de la causa y debe fijarse en cada caso tomando en cuenta la regulación prevista en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La falta de fijación del término de la distancia, puede dar lugar a la nulidad del acto siempre que la parte a quien perjudique lo solicite, pues su silencio convalida el acto. El artículo 205 del Código de Procedimiento Civil establece que el término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes, no pudiendo exceder dicha fijación de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso, cuando la distancia sea inferior a cien kilómetros, siempre se concederá un día como término de distancia. En el presente caso, la Sala comparte el criterio de la Juez de alzada que declaró improcedente el término de distancia, solicitado por la demandada, al no existir más de cien kilómetros (100 Km) de distancia entre la ciudad de Anaco y El Tigre; y, de acuerdo con lo alegado por la empresa demandada, en la audiencia oral de apelación, según la cual, no se tardó ni una hora en el trayecto entre ambas ciudades, toda vez que desde el centro asistencial, en donde se le atendió la crisis hipertensiva que se le presentó el día de la audiencia, la dieron de alta a las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) y a las diez y dos minutos (10:02 a.m.), llegó a las instalaciones del Palacio de Justicia, ubicado en la ciudad de El Tigre, sede del Tribunal donde se efectuó la audiencia preliminar, a la cual llegó con dos (2) minutos de retraso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y, 2°) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que resulte competente, fije la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, a fin de que las partes puedan buscar un acuerdo en este litigio, para el cual no se requiere de notificación por encontrarse a derecho ambas partes.

Palabras clave

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