Sentencia N° 1435 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1435, Exp. 08-1080, 25/09/2008
Expediente08-1080
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de septiembre de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Oscar Darío Márquez Pérez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales exigidos para la admisibilidad del recurso, así como en la observancia de las normas de orden público y la jurisprudencia aplicable.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso el impugnante, expone que: (Omissis) (…) como quiera que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se puede apreciar que existe una diferencia notable en el cómputo de los salarios dejados de percibir, y estos en el escrito libelar se calcularon con base a un periodo de tiempo transcurrido desde el día 12-10-2002 hasta el día 28-08-2006, siendo igual a cuatro (04) años, tiempo que efectivamente duró mi representado sin poder trabajar, multiplicado por el salario mínimo correspondiente a cada año, arrojando una suma de (…). (Omissis) Llama la atención que si bien se deben excluir los lapsos de inactividad procesal al cálculo de los salarios caídos y que en el momento de la audiencia oral y pública de fecha 12/03/2008 ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitó esta representación una experticia complementaria del fallo para el cálculo de ellos mismos, incurre dicha autoridad en contradicción del derecho, desaplicación de la norma y de la jurisprudencia que ella misma invoca, y como se evidencia en todo momento, la accionada reconoce la existencia de la diferencia del cómputo de los salarios caídos, pero exceptuándose del pago de una parte de los mismos, al invocar la jurisprudencia que señala que deben ser excluidos los lapsos de inactividad procesal o de las partes en el procedimiento para su computo (sic). Siendo así, la Juez Superior deja en estado de indefensión los derechos de mi representado, al contrariar los principios fundamentales rectores del proceso laboral, como lo son: el de la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 5 ejusdem (sic), y lo que es mas (sic) grave aun;(sic) no aplica el principio in dubio pro operario consagrado en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde tal principio alcanza su máxima expresión, incurriendo no solo en desaplicación de las normas con carácter de orden público, así como la jurisprudencia que señala como fundamento de la decisión y en error de interpretación en los hechos o falso supuesto, contradiciendo el derecho (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de abril de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecursos laboralessalarios caídostutela judicial efectivainactividad procesalprincipio in dubio pro operario