Sentencia N° 1434 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1434, Exp. 13-444, 10/10/2014
Expediente13-444
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de una enfermedad profesional. La parte actora, JOSÉ LUIS PÉREZ COLMENAREZ, alegó que su enfermedad ocupacional fue causada por la falta de notificación de riesgos por parte de su empleador, GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., y solicitó diversas indemnizaciones. Sin embargo, el Tribunal de alzada declaró improcedente la responsabilidad subjetiva del patrono, argumentando que no se demostró el nexo causal entre la omisión del patrono y la enfermedad del trabajador.
Extracto de la motiva
Respecto al vicio por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causen indefensión, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, que el mismo se configura cuando el Juez con su conducta le impida a las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses. Dicho motivo de casación se ciñe estrictamente a aspectos adjetivos y no sustantivos, cuya finalidad es la de evitar que se subvierta el orden procesal o se altere el equilibrio entre las partes. En el caso sub examine, el punto medular de la controversia se contrae a determinar el carácter ocupacional de la enfermedad padecida por el trabajador, así como la procedencia de las indemnizaciones reclamadas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano José Luis Pérez Colmenarez, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2013; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., contra el citado fallo y TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido.