Sentencia N° 1434 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1434, Exp. 12-1043, 11/12/2012
Expediente12-1043
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de diciembre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público. Se destacó que el recurso no cumplía con los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, que: (Omissis) La sentencia de Alzada violó los artículos 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículos 12, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil; y violenta también los artículos 26, 49 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque dicha sentencia carece de los parámetros de la equidad en la conciencia del pueblo, en la sensibilidad social, y es contraria al principio de la primacía de la realidad sobre los hechos y apariencias (Omissis) la Juez Superior en su decisión actuó sin aplicar las reglas de la Sana Crítica en la valoración del cumulo de probanzas aportadas por ambas partes, así como la Juez de Alzada no analizó ni juzgó la totalidad de las pruebas promovidas y evacuadas por lo que al no valorar las documentales cursantes al folio 122 de la Segunda Pieza ni las documentales cursantes a los folios 194, 223 y 248 de la Cuarta Pieza, folios estos dos (02) últimos (223 y 248) que por error involuntario aparecen foliados como 123 y 148 respectivamente en la Cuarta Pieza, incurre en su Sentencia en el vicio de silencio de prueba porque tales documentales son de vital importancia para la decisión ya que estas fueron promovidas y reconocidas por las partes, y son documentales emanadas de la demandada Servicios Ojeda, C.A y además están firmadas por nuestros representados, y los cuales demuestra (sic) la fecha de inicio, continuidad y antigüedad acumulada por la relación laboral de nuestros representados, documental esta que repito, emana de la empresa demandada Servicio Ojeda, C.A (Omissis).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadrelación laboral