Sentencia N° 1434 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1434, Exp. 08-1435, 25/09/2008
Expediente08-1435
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por los actores en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La demanda fue presentada en 1993 y la sentencia recurrida fue emitida el 25 de junio de 2008, la cual declaró sin lugar la demanda. La Sala determinó que la sentencia era recurrible en casación, pero al analizar el recurso, se declaró inadmisible debido a que no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso estudiado, la demanda por cobro de prestaciones sociales fue interpuesta el 29 de abril de 1993 y estimada la mayor cuantía de los actores en la cantidad de treinta y siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares (Bs. 37.434.462,00) que actualmente equivale a treinta siete mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs.F. 37.434,46) y se refiere a una sentencia que pone fin a un juicio laboral cuya cuantía excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales según lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, vigente en abril de 2003, fecha de presentación del libelo, anterior a la entrada en vigencia de los artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referidos a la cuantía para el recurso de casación, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006; que estableció que la cuantía para la interposición de los recursos se fija al momento de interposición de la demanda, razón por la cual considera la Sala que la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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