Sentencia N° 1433 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1433, Exp. 14-080, 10/10/2014
Expediente14-080
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Granja Avícola Chichi, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado desistido el recurso de nulidad por incomparecencia de la parte recurrente. La Sala argumentó que el juzgado de la causa no respetó los lapsos establecidos para la fijación de la audiencia pública, lo que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte apelante.
Extracto de la motiva
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su parte pertinente, establece que: Verificadas las notificaciones ordenadas (…) el tribunal, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio (…). Precisado lo anterior, observa esta Sala que desde la fecha en la cual se deja constancia de la práctica de la última de las notificaciones, hasta el día que se procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia, transcurrieron cinco (5) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: 7, 8, 11, 12 y 13 de noviembre de 2013. Sin embargo, en el auto de admisión de la demanda, el tribunal dejó establecido que fijaría la audiencia de juicio transcurridos los cinco (5) días establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más los quince (15) días señalados en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, la Sala considera necesario realizar una pausa en el hilo argumentativo, con la finalidad de verificar si en el presente caso era imprescindible la aplicación del contenido del artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de noviembre de 2013; SEGUNDO: SE ANULA la referida sentencia; y TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que se proceda a la fijación de la audiencia de juicio.