Sentencia N° 1433 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1433, Exp. 12-1033, 11/12/2012
Expediente12-1033
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. Se resalta que el control de la legalidad es una vía recursiva limitada a decisiones que no sean recurribles en casación y que amenacen con violentar normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, refiriéndose al instrumento poder que acredita a la representación judicial de la parte actora, que los apoderados judiciales allí enunciados no ostentan la cualidad que se atribuyen, por cuanto, el referido instrumento, fue otorgado para el cobro de prestaciones sociales y no para actuar en una acción de calificación de despido. En segundo lugar, alude la recurrente, que la demanda debió ser incoada para el pago de diferencia de acreencias laborales y no para la calificación del despido, por cuanto, de la terminación anual de los contratos se evidencia, que no existe una relación continua y permanente en la prestación del servicio. Por otra parte, denuncia la impugnante el error inexcusable materializado en el hecho que la sentencia fue publicada fuera del lapso legalmente establecido, vulnerando así el estado de derecho y de justicia tutelado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente denuncia, que la recurrida incurre en menoscabo de normas de orden público, por falta de aplicación de los artículos 10, 158, 159 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, al momento de la valoración de las pruebas aportadas, tanto por la parte accionante como por la demandada, se pudo constatar a través de los documentos referidos a la “Liquidación de Prestaciones Sociales”, la terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado que mantenía la empresa demandada PREMIER FITNESS CENTER, C.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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