Sentencia N° 1433 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1433, Exp. 08-1422, 25/09/2008
Expediente08-1422
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Félix Francisco Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público laboral o procesal.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, la recurrente señala que la sentencia recurrida infringió la norma contenida en el artículo 29, ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alega que el Tribunal Superior infringió la mencionada norma al atribuirle competencia para sustanciar y decidir asuntos contenciosos derivados de una relación de trabajo a organismos administrativos, como son el Ministerio del Trabajo, el Ministerio con competencia en materia de salud y el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario cuando estableció que la accionada dio cumplimiento al pago establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, porque el trabajador no acudió a los referidos organismos administrativos a denunciar que la comida no era balanceada. Al respecto, luego de un examen exhaustivo de los autos que conforman el expediente, la Sala estima que no existen evidencias que le permitan presumir que la recurrida ha violado las normas denunciadas como infringidas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 07 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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