Sentencia N° 1432 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1432, Exp. 13-518, 10/10/2014
Expediente13-518
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, en contra del fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso de nulidad. La parte actora alegó violaciones al derecho al debido proceso y a la defensa, argumentando que no fue notificada del procedimiento administrativo. La Sala concluyó que la falta de remisión de los antecedentes administrativos por parte del ente demandado favorece a la parte actora, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En el asunto bajo estudio, la parte actora solicita la nulidad del acto recurrido, alegando, entre otras cosas, que hubo violación del derecho al debido proceso y del derecho a la defensa, por cuanto no se le dio la oportunidad de participar ni defenderse en el procedimiento administrativo, ya que nunca se le notificó del mismo. En este sentido, se observa que el tribunal de la causa, al admitir la pretensión ordenó solicitar al Instituto Nacional de Tierras la remisión de los antecedentes administrativos, petición que no fue acatada por el referido ente agrario. Más aún, la representación judicial de dicho organismo presenta escrito de oposición al recurso de nulidad incoado, empero, no consigna los antecedentes administrativos requeridos; por el contrario, el abogado Ricardo Laurens, actuando como apoderado judicial del referido ente agrario, señaló que los mismos serían consignados ante el tribunal de la causa, o ante el tribunal de alzada, sin que dicha contundente aseveración se hubiese materializado, de modo que hay una omisión de la parte accionada que no fue subsanada en ninguna etapa procesal. Por consiguiente, operaría una presunción favorable a la accionante, en razón de la no consignación de los antecedentes administrativos por parte del ente accionado, tal y como se ha asentado en decisiones anteriores emanadas de esta Sala (vgr. Sentencia N° 1740 de fecha 12 de noviembre de 2009). Así, se aprecia que efectivamente el fallo apelado declara con lugar el recurso de nulidad incoado, por cuanto el ente demandado no pudo desvirtuar el alegato de violación al debido proceso y el derecho a la defensa, ello en razón de la falta de consignación de los antecedentes administrativos, verificándose que no existe alguna otra prueba en el expediente que pueda desechar el planteamiento explanado por la actora, razón por la cual la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de febrero de 2013; y SEGUNDO: FIRME la precitada sentencia.