Sentencia N° 1432 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1432, Exp. 13-1005, 17/12/2013
Expediente13-1005
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2013, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamentó en que el recurrente no presentó el escrito razonado correspondiente, incumpliendo así los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de legalidadinadmisibilidadtribunales superioresderecho laboral

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