Sentencia N° 1432 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1432, Exp. 06-809, 09/08/2006
Expediente06-809
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, declaró CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra un auto que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante. La Sala argumentó que la sentencia impugnada era una decisión definitiva de última instancia en un procedimiento laboral, y que la cuantía de la acción cumplía con los requisitos establecidos para la admisión del recurso de casación. Se destacó que el recurso fue anunciado en tiempo y que la cuantía mínima exigida para acceder a casación era de tres millones de bolívares, siendo que la demanda fue valorada en más de treinta y nueve millones de bolívares.

Extracto de la motiva

Al revisar detenidamente las actas que integran el presente expediente, se constata que el recurso de casación fue anunciado el 27 de abril del año 2006, es decir, con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial del citado criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional, por lo que resulta aplicable al caso concreto. Así se establece. En el sub iudice, la demanda fue interpuesta el 28 de agosto del año 2003 por ante un Tribunal de primera instancia con competencia múltiple en materia del trabajo, agrario y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, ciudad en la cual entró en vigencia la Ley adjetiva Laboral el 15 de octubre del año 2003, según resolución N° 2003-0261 emanada de la Sala Plena de este alto Tribunal, el día 13 del mismo mes y año. De lo antes aducido se concluye que para aquella fecha, la cuantía mínima exigida para acceder a casación era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), siendo que en el presente asunto -como antes se dijo-, ésta fue estimada en la cantidad de treinta y nueve millones doscientos noventa y cuatro mil ciento nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 39.294.109,33), cumpliéndose a cabalidad con dicho requerimiento, razón por la cual esta Sala declara admisible dicho medio extraordinario de impugnación y procedente el recurso de hecho planteado. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las presentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 03 de mayo del año 2006, dictado por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el mencionado Juzgado Superior, el 20 de abril del mismo año. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de esta decisión, y una vez vencido el término de la distancia de seis (6) días entre la ciudad de Maturín- Estado Monagas- y esta capital, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del referido recurso, de acuerdo con lo pautado en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacionadmisioncuantiadecision definitivatrabajojurisprudenciainadmisionaccion laboral

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