Sentencia N° 1432 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1432, Exp. 05-926, 31/10/2005
Expediente05-926
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. Se argumenta que el recurso es malicioso, ya que se interpone contra una decisión interlocutoria que no es susceptible de este tipo de recurso. Además, se impone una multa de diez unidades tributarias al recurrente por la interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis observa la Sala que el recurso de control de legalidad ejercido es contra una decisión dictada por un Juzgado Superior que conociendo en alzada, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando en consecuencia la decisión interlocutoria recurrida dictada por un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, y repuso la causa al estado de que el a-quo fije nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar. Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente que tipo de sentencias son las recurribles. En efecto, mediante fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, esta Sala señaló con relación a las sentencias interlocutorias lo siguiente: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 03 de mayo del año 2005 emanada del Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se impone a la parte recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) y se ordena al Tribunal de la Causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

Palabras clave

control de la legalidadsentencia interlocutoriarecurso de apelaciónmultatrabajojurisprudenciaadmisibilidad

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