Sentencia N° 1431 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1431, Exp. 16-815, 16/12/2016
Expediente16-815
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión de la alzada había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y fijado un monto definitivo de experticia. La Sala determinó que la sentencia recurrida no ponía fin al proceso, siendo inadmisible el recurso de casación en esta fase de ejecución.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el recurso de hecho se encuentra consagrado en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. (Destacado de la Sala). Adicionalmente, en el artículo 167 del aludido texto legal, se identifican las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, indicando en primer término, las “sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” y, en segundo lugar, “los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. Ahora bien, del contenido del auto dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de julio de 2016, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, se extrae lo siguiente: (…) observa este tribunal de alzada que el recurso de casación anunciado en fecha 4 de julio de 2016 y ratificado en diligencia de fecha 13 de julio de 2016, resultó tempestivo. Así se decide. No obstante, es de advertir que la sentencia hoy recurrida en casación, de fecha 18 de diciembre de 2015, no pone fin al proceso, es una decisión en estado de ejecución que fija el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo impugnada por el hoy recurrente, en los términos previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no ser una sentencia definitiva que pone fin al proceso, sino una decisión en estado de ejecución, debe considerarse inadmisible el recurso de casación anunciado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por la parte demandante, contra el auto dictado el 20 de julio de 2016 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2015, emanada de ese mismo Juzgado, la cual se confirma. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo estatuido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónfase de ejecuciónLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civildecisión judicialcostas