Sentencia N° 1431 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1431, Exp. 12-934, 10/10/2014
Expediente12-934
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Rosa Ana Urdaneta Quintero contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión del tribunal de primera instancia, que declaró con lugar el recurso, fue apelada por el ente agrario, argumentando incongruencia en la sentencia. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, estableciendo que el acto administrativo impugnado afectaba tierras de origen privado y que el procedimiento administrativo no cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
En el asunto de autos, se propone acción de nulidad contra el acto administrativo dictado en Sesión N° 228-09, Punto de Cuenta N° 296, de fecha 25 de marzo de 2009, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras; conforme al cual se acuerda la improcedencia de certificación de finca productiva, la declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y se dicta medida cautelar de aseguramiento de las tierras que conforman el terreno denominado La Florida, ubicado en el Sector Las Guaudas, Parroquia Sixto Zambrano, Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, con una superficie aproximada de 213 hectáreas. Al incoar la acción se consigna cartel de notificación, en cuyo contenido está la resolución impugnada (vid. folios 13 al 17, pieza 1). Ahora bien, y previo a la resolución sobre el recurso de apelación que nos ocupa, es preciso señalar que la parte actora, al identificar la decisión contenida en el referido acto administrativo, no hizo referencia a la declaratoria de improcedencia de certificación de finca productiva; tampoco lo hizo la representación judicial del ente agrario demandado, ni el tribunal de la causa. Esto es, la cuestión relativa a la improcedencia de certificación de finca productiva no fue objeto de pretensión, de contestación por la representación del ente accionado, ni de decisión por parte del a quo. En consecuencia, tampoco podrá ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala en la presente sentencia, por cuanto, como se indicó, no fue materia a discutir entre las partes. Así se establece. Aclarado lo anterior, se observa que la parte accionada ejerció el recurso de apelación, con el único argumento que la decisión es incongruente, por haberse pronunciado sobre la figura de la Carta Agraria, aún y cuando ello no era cuestión a resolver por parte del tribunal de la causa. De tal manera que la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras consideró ajustada a derecho la decisión adoptada por el tribunal de la primera instancia, en relación al mérito de la controversia, esto es, la nulidad del acto recurrido, por cuanto se afectaron tierras de origen privado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 26 de marzo de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
nulidadacto administrativotierraspropiedad privadaInstituto Nacional de Tierras