Sentencia N° 1431 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1431, Exp. 12-988, 11/12/2012
Expediente12-988
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Eustacio Serrano Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se argumenta que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, que: (…) La recurrida señala y confirma que la relación de trabajo culminó en fecha 30 de julio de 2.000 y las prestaciones sociales le fueron canceladas al trabajador en fecha 10 de octubre del 2.000, esto es con un atraso de dos meses y diez días, por lo tanto en aplicación de la citada cláusula el 10 de octubre del año 2.000, debían cancelarle la suma de seiscientos cincuenta y tres (Bs. 653,00) ello significa que después de más de doce años le es reconocido tal derecho al trabajador, por lo tanto de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador, proceden el pago de los intereses moratorios por el retardo en el pago de tal suma desde el 30 de julio del año 2.000, hasta la oportunidad de su pago efectivo. Por lo tanto denuncio la falta de aplicación del citado artículo por parte de la recurrida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de octubre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inadmisibilidadcontrol de legalidadsentenciatrabajoorden público

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