Sentencia N° 1431 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1431, Exp. 09-1085, 02/12/2010
Expediente09-1085
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. La parte recurrente alegó que no se valoraron pruebas esenciales, pero el Tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los fines establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social Accidental a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) la sentenciadora no le otorgó el valor probatorio a las copias certificadas emitidas por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIME, C.A.) y dirigida a la Inspectoría del trabajo del estado Barinas, anexo marcado con la letra “B”, prueba esta que es esencial para la sentencia que el (sic) tribunal de alzada, y la cual el mismo no la apreció ni valoró y como consecuencia la misma no se ajustó ni a los hechos ni al derecho, alegando que dichas documentales no coadyuvan a la solución del hecho controvertido y así lo declaró. Es de hacer notar que esas mismas copias certificadas mi representada las emitía a la Inspectoría, del Trabajo-Barinas y en su contenido especificaba el motivo de culminación de las fases con cronogramas dentro de la obra y por la cual los trabajadores culminaban sus trabajos y estaban suscritas por funcionarios del sindicato de los trabajadores de la construcción, CAAES, TRIME, C.A. e Ingenieros Inspectores, como lo establece la ley. Luego la sentenciadora alega en su motivación para decidir: “sin embargo no consta en autos un cronograma de trabajo, que debía desempeñar el trabajador, ya que de esa manera se especificaría las actividades que debía efectuar el actor. Así mismo, no consta en las actas procesales, un avance de la obra ejecutada por el actor, para así determinar si efectivamente ejecutaba una labor específica o por el contrario ocupaba un cargo ordinario de la nómina no sujeto a la modalidad contractual alegada”, y al no ser valoradas por la sentenciadora y por lo antes dicho es que hago esta solicitud (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 8 de julio de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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