Sentencia N° 143 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 143, Exp. 24-568, 19/05/2025
Expediente24-568
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las empresas codemandadas contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación de las codemandadas, confirmando la medida cautelar de embargo preventivo contra sus bienes. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos legales necesarios para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se instituye como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De modo que, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y trazado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores laborales, (sentencia de esta Sala Nro. 87 del 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación; y, iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión Nro. 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las empresas codemandadas SANOFI-AVENTIS VENEZUELA, S.A., SANOFI GESTION, S.A., SANOFI-AVENTIS DE MEXICO S.A. DE CV y SANOFI-MEDLEY PHARMACEUTICA LTDA, contra el fallo emitido por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 11 de octubre de 2024, el cual queda definitivamente firme.

Palabras clave

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