Sentencia N° 143 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 143, Exp. 21-167, 12/08/2022
Expediente21-167
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Makro Comercializadora S.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La apelación fue admitida, revocando la decisión anterior y ordenando al tribunal inferior que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta. La decisión se fundamenta en que la parte recurrente cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Precisa esta Sala que, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia que declaró la inadmisibilidad del medio impugnatorio, tendiente a la nulidad del acto emanado de la Administración, de conformidad con el único aparte del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, exime a la parte recurrente de la carga procesal de fundamentar su recurso, al establecer “…la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes…”, en virtud de que el sentenciador a-quo debe examinar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad exigidos en la referida ley. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 8

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio del año 2021, por el Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se REVOCA el fallo recurrido. TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que una vez recibido el presente asunto, verificada la normativa legal vigente y la jurisprudencia en la materia, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de nulidad interpuesta.

Palabras clave

apelaciónnulidadactos administrativosjurisdicción contenciosaindemnizaciónerror material

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