Sentencia N° 143 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 143, Exp. 19-085, 29/09/2021
Expediente19-085
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ARELIS JOSEFINA RANGEL OJEDA, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo. Se anula la decisión impugnada y se pasa a conocer el fondo de la controversia, en la que se establece la existencia de una unión estable de hecho entre los ciudadanos MARIO JOSE SEVERINO y ARELIS JOSEFINA RANGEL, reconociendo la cohabitación y la apariencia de matrimonio durante el tiempo que duró la relación.

Extracto de la motiva

A mayor abundamiento, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 528 de fecha 29 de junio de 2018 (caso: Idania Josefina Uzcátegui Moronta contra Celi Mary Molero Rodríguez y otros), en lo atinente a la unión concubinaria, determinó que la misma debe revestir la apariencia de un matrimonio legítimo y, por tanto, debe responder a una serie de presupuestos, entre los que se destacan: 1. Debe ser público y notorio, lo que va determinar una “posesión de estado de concubinos”, por lo cual tanto el hombre como la mujer son tenidos como tales por sus familiares y relacionados. 2. Debe ser regular y permanente; pues una unión transitoria u ocasional, no configura la unión concubinaria. 3. Debe ser singular; es decir, entre un solo hombre y una sola mujer. 4. Por último, debe tener lugar entre personas del sexo opuesto, ya que de lo contrario no se cumplirían los postulados relativos a sus fines y por tanto dejaría de tener semejanza con el matrimonio. Ahora bien, de las pruebas aportadas a los autos, tal como fue analizado precedentemente las cuales han sido analizadas bajo las reglas de la sana crítica, vale decir, específicamente de las declaraciones de los testigos y acta de matrimonio, así como de la opinión de la joven adulta A.M.S.R.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada ARELIS JOSEFINA RANGEL OJEDA contra la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2019, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de unión estable de hecho que siguen los ciudadanos MARIO JOSE SEVERINO YELAMO y PELLEGRINA TERESA SEVERINO RANGEL contra la ciudadana ARELIS JOSEFINA RANGEL OJEDA.

Palabras clave

unión estable de hechocasaciónderecho civil

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