Sentencia N° 143 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0143, Exp. 17-272, 19/02/2018
Expediente17-272
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, BHOJAI 71 DRILLING SERVICES DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había confirmado un fallo anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Carmen Alicia Carrascal López por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso era improcedente y confirmó la decisión de la alzada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, tal como lo denuncia la parte recurrente, es un contrasentido restarle valor probatorio a los recibos de pago impugnados por la parte a quien se le opuso, para luego indicar que en uso del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplica la consecuencia prevista en ella: tenerse como ciertos los recibos no exhibidos. No obstante el desatino del juez ad quem, a criterio de este máximo Tribunal, el argumento con el cual la parte demandada recurrente pretende solicitar la casación del fallo de apelación resulta a todas luces inocuo, toda vez que la determinación de la relación de trabajo tiene su fundamento en la valoración de otra probanza promovida por la misma empresa accionada, esta es, el informe que presentare la sociedad mercantil requerida, Occidental de Transporte C.A. (Occitrans), y no como lo pretende hacer ver el formalizante, quien alega que fue con ocasión a tales recibos de pago. En este sentido, cabe referir lo que reiteradamente la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, ha explicado: “en un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura” (ver sentencia número 708 , de 10 de mayo de 2001, caso: Juan Adolfo Guevara y otros). La nulidad, se insiste no puede tener cabida sobre la base de los formalismos. La sola existencia de un vicio, dependiendo del caso en concreto, no es razón jurídica suficiente como para decretarla. La orientación de la doctrina de este máximo Tribunal Supremo de Justicia, consiste en indagar y declarar la legalidad de la sentencia, cuando aún afectada de irregularidades, ofrece suficientes garantías para las partes en la resolución del conflicto. Sobre la base de lo antes dicho, y visto que la determinación de la relación de trabajo tiene su fundamento en la valoración de una probanza distinta a la que versa la denuncia de casación (recibos de pago), esta Sala de Casación Social declara improcedente la delación planteada. Así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada Bhojai 71 Drilling Services de Venezuela, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de enero de 2017, CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecibo de pagorelación de trabajocasaciónjusticia laboralformalismosgarantías procesales

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