Sentencia N° 143 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0143, Exp. 14-616, 20/03/2015
Expediente14-616
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Emprendedora, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación administrativa relacionada con un accidente laboral. La apelante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que no se le permitió intervenir adecuadamente en el procedimiento administrativo previo a la certificación impugnada.
La Sala, tras analizar los antecedentes y las motivaciones del a quo, concluyó que el procedimiento administrativo se llevó a cabo respetando las garantías del administrado y que la apelante tuvo la oportunidad de presentar sus defensas. Por lo tanto, se determinó que no existieron los vicios denunciados y se confirmó la decisión del juzgado inferior, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Finalmente, la Sala reafirmó que el acto administrativo impugnado estaba fundamentado en hechos ciertos y que se había cumplido con el procedimiento legalmente establecido, garantizando así el derecho a la defensa de la parte demandante.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, pasa esta Sala a conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha de fecha 21 de noviembre de 2013. De la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, así como violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. Denuncia la apelante la prescindencia total y absoluta de procedimiento, además de la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa; al respecto, indica que a falta de un procedimiento especial establecido en la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o en su Reglamento, la ley aplicable es la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos conforme a lo dispuesto en su artículo 1°, en concordancia con su artículo 47. Aduce que si bien, el ciudadano Sergio Parada en su condición de Inspector en Seguridad y Salud de los Trabajadores IV de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, se presentó en la empresa requiriendo documentales, no significa, que a la empresa se le haya garantizado, el derecho a la defensa y al debido proceso. Con relación a lo anterior, el juzgador de primera instancia estableció: Consecuentemente con lo anterior se concluye que una vez aperturado (sic) el procedimiento administrativo respectivo, la empresa tuvo conocimiento del mismo, cuando el funcionario adscrito al referido ente administrativo, Ingeniero Sergio Parada, se trasladó a las instalaciones de la sociedad mercantil recurrente a realizar la investigación y, que tuvo la oportunidad de defenderse y aportar sus pruebas dentro del procedimiento llevado a cabo por la administración (sic), advirtiéndose adicionalmente, de las documentales traídas al proceso judicial que nos ocupa por la administración (sic) que, de acuerdo a los requerimientos que el funcionario solicitó a la hoy recurrente, la misma los suministró, igualmente se aprecia informe de investigación de accidente revisado y aprobado por la Jefe de Recursos Humanos, antes mencionada, Lcda. Yenny Droz, Gerente de Recursos Humanos de la empresa recurrente (folios 190 al 192, pieza 1), en fecha 09 (sic) de enero de 2.012, se trasladó nuevamente el funcionario designado por el ente administrativo a los fines de verificar las condiciones de medio ambiente de trabajo, por medio del cual constató ciertas modificaciones y reestructuraciones en el lugar en donde ocurrió el accidente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Emprendedora, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
recurso de apelaciónnulidadaccidente laboralderecho a la defensaprocedimiento administrativo