Sentencia N° 143 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0143, Exp. 12-1686, 05/04/2013
Expediente12-1686
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Inversiones Paria, S.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el control de la legalidad interpuesto por Inversiones Paria, S.A., en los siguientes términos: Alega la sociedad mercantil Inversiones Paria S.A. en primer lugar, el vicio de silencio de pruebas con la consiguiente infracción del artículo 243, numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, 12, 15 y 506 eiusdem, y, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que fue totalmente silenciado el Registro de Información Fiscal que consignó junto con el escrito de fundamentación de la apelación, que fue promovido con el fin de demostrar cuál era su dirección fiscal, legal y estatutaria, así como que no se corresponde con el sitio en el que se pretendió practicar su notificación. En segundo lugar, alega la empresa recurrente que, la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no contener pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la solicitud de “revisión integral y exhaustiva de la sentencia del a quo, sobre el mérito relativo a la pretensión laboral, objeto de esta causa”, violentando así los artículos 243, numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, 12 y 15 eiusdem, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lesionó también el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía a una tutela judicial efectiva. Por último arguye que la sentencia recurrida violentó los derechos procesales constitucionales de su mandante y de las otras dos demandadas, relativos a una debida notificación, que no se verificó, ya que el Alguacil no practicó las notificaciones en las direcciones estatutarias, legales y tributarias que constan en autos ni fijó el ejemplar de la correspondiente boleta librada a cada una de las 3 empresas demandadas en la puerta de la sede de cada una, y que, ante lo solicitado con ocasión de la apelación, por encontrarse lesionado el orden público procesal, debió decretar la nulidad del procedimiento y reponer la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar, luego de realizarse la notificación de las otras dos accionadas, lo cual no hizo, con lo cual, infringió los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, al no atenerse a lo alegado y probado en autos y al confirmar el quebrantamiento procesal en que incurrió el Juzgado de Primera Instancia, al no haber acordado la reposición de la causa a los fines de subsanar el vicio indicado; así como los artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la empresa Inversiones Paria, S.A. (INVERPASA) contra la sentencia de fecha 06 de noviembre del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Tribunal de origen.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciainadmisionderecho laboralrecursojurisdicción

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