Sentencia N° 143 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0143, Exp. 09-1170, 17/02/2011
Expediente09-1170
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónEXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Marlon M. Meza Salas, en representación de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., respecto a una sentencia dictada el 02 de febrero de 2011. La Sala determinó que la solicitud era extemporánea, ya que fue presentada varios días después de la publicación de la sentencia, contraviniendo lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que exige la solicitud el mismo día de la publicación o al siguiente.

Extracto de la motiva

Visto el escrito en cuestión, esta Sala estima conveniente transcribir lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Como reiteradamente ha señalado esta Sala, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal, es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, es decir, el mismo día de la publicación de la sentencia o al día siguiente.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Marlon M. Meza Salas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia de fecha 02 de febrero del año 2011, dictada por esta Sala de Casación Social. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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