Sentencia N° 143 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 143, Exp. 03-653, 09/03/2004
Expediente03-653
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala argumenta que la recurrida infringió normas procesales al no valorar adecuadamente la prueba testimonial presentada por la parte demandada, lo que podría haber influido en la decisión sobre la responsabilidad del trabajador en el accidente. La Sala aclara que la aplicación de nuevas interpretaciones jurisprudenciales no constituye infracción si estas se refieren a normas vigentes al momento de los hechos.
Extracto de la motiva
No comparte esa doctrina esta Sala de Casación Social, porque interpreta que en ninguna parte se establece la indicación del objeto de la prueba como requisito de validez de su promoción, y que el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, sólo autoriza a inadmitir las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, lo cual no es cosa que pueda considerarse derivada de la circunstancia de no indicarse en la promoción el objeto de las mismas. Por lo demás, los hechos a que pueden referirse y sobre los que pueden tener beligerancia las pruebas, quedan delimitados en el libelo y la contestación, quedando para la sentencia definitiva el análisis y apreciación integral de las mismas y de su congruencia con el planteamiento del debate, en lo cual no estará el juzgador obligado por lo que el promovente pueda señalar que es el objeto respectivo; a lo que cabe añadir que en la casi totalidad de los casos el propio medio probatorio revelará claramente su objeto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 28 de mayo de 2003. En consecuencia, casa dicha sentencia, y ordena al Tribunal Superior del Trabajo que resulte competente dictar nueva sentencia acogiendo la doctrina asentada en este fallo.
Palabras clave
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