Sentencia N° 143 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 143, Exp. 02-508, 06/03/2003
Expediente02-508
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la parte demandante en un juicio de nulidad de contrato. La parte demandante argumentó que la competencia debía ser asumida por los Tribunales de Menores debido a la existencia de una menor involucrada en el caso. Sin embargo, el Tribunal determinó que la regulación de competencia planteada era una dilación procesal indebida, ya que el conflicto se alegó después de haberse dictado una sentencia definitiva y ejecutada, lo que generaba cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La Sala antes de entrar a conocer la regulación de competencia planteada, debe pronunciarse respecto a lo siguiente: en el caso en estudio, se había proferido una sentencia definitiva por el A quo, de fecha 11 de agosto de 2000 y confirmada por el Tribunal Superior en fecha 21 de febrero de 2001; incluso la parte demandada había anunciado recurso de casación ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado sin lugar en fecha 26 de junio de 2001; dicha sentencia proferida por el A quo conllevó a un mandamiento de ejecución librado en fecha 18 de diciembre de 2001, para que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, practicara la ejecución forzosa, a fin de que se le restituyeran los bienes a la parte demandante, cumpliendo la misma con su objetivo; pero en fecha 13 de marzo de 2002, el precitado mandamiento fue dejado sin efecto por el A quo, de cuya apelación conoce el Juez Superior Primero Agrario Accidental. Es decir, en este proceso existe un fallo definitivamente firme y luego ejecutado que aparejó cosa juzgada. Ahora bien, para esta Sala la regulación de competencia planteada por la parte actora en el acto de informes, por estar involucrada una menor de edad y con ocasión de la apelación del mencionado auto, constituye una dilación procesal, que puede calificarse como indebida, en los términos a que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el estado en que se encuentra la presente causa, no es procedente la regulación de competencia planteada y por ende no existe en forma alguna conflicto de competencia que regular, la cual había sido afirmada por el Tribunal Superior Primero Agrario Accidental, quien debe resolver la apelación sobre el auto dictado por el Juez A quo. Así se declara.

Palabras clave

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