Sentencia N° 1429 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1429, Exp. 08-1381, 25/09/2008
Expediente08-1381
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Winder Rafael Aljorna contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no excedía el monto requerido para recurrir en casación, lo que hace que el recurso no sea admisible según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el recurso de control de la legalidad podrá proponerse contra aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación. En este sentido, según lo establecido en el artículo 167 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para recurrir en casación la cuantía del interés principal debe exceder las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso de autos la demanda, presentada el 15 de marzo de 2006, fue estimada en la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000). Ahora bien, para la fecha de la presentación de la demanda la unidad tributaria tenía un valor de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600), por lo que la cuantía para recurrir en casación en ese momento debía exceder de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000), cantidad esta inferior a la estimación de la demanda; de allí que la sentencia impugnada es recurrible en casación. Por tal razón no se admite el recurso de control de la legalidad propuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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