Sentencia N° 1427 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1427, Exp. 13-1184, 08/10/2014
Expediente13-1184
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Tecnocauchos Invicta, C.A. contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que había declarado desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala argumentó que la notificación del tercero interesado no se realizó de manera adecuada, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que no fue ajustado a derecho el criterio utilizado por el referido Juzgado Segundo Superior al momento de realizar la notificación del trabajador involucrado mediante un cartel de emplazamiento en atención a lo dispuesto al referido artículo 80, obviando el contenido del artículo 78, cardinal 3 eiusdem, el cual establece expresamente que cualquier persona o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal, deberá realizarse por medio de la notificación personal. A mayor abundamiento, debe acotarse que en los procedimientos sustanciados por las autoridades administrativas, a través de los cuales ella compone los conflictos suscitados entre diversos sujetos (dando lugar a las providencias conocidas por la doctrina como actos cuasi-jurisdiccionales), a todos los participantes en sede administrativa debe serles reconocida la condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo cuyo objeto sea cuestionar la correspondiente providencia administrativa.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de julio de 2013; SEGUNDO: ANULA la referida sentencia; y TERCERO: REPONE la causa al estado de notificación del ciudadano Gabriel Jesús Villegas Salazar, conteste con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desistimientorecursojurisdicciónadministrativanotificación

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