Sentencia N° 1427 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1427, Exp. 13-822, 17/12/2013
Expediente13-822
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de acción posesoria por despojo, declara perecido dicho recurso. La decisión se basa en que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 23 de mayo de 2013 y venció el 17 de junio del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente. La sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y confirmado la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la acción posesoria.
Extracto de la motiva
Conforme al auto emanado del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la cuidad de Barinas, de fecha 23 de mayo del año 2013, mediante el cual se admite el recurso de casación anunciado, se constata que a partir de ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr en fecha 23 de mayo del año 2013, y venció el 17 de junio del mismo año; incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de seis (6) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barinas, estado Barinas, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la cuidad de Barinas, en fecha 23 de mayo del año 2013. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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