Sentencia N° 1427 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1427, Exp. 12-605, 11/12/2012
Expediente12-605
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Táchira. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no vulnera el derecho a la defensa ni el debido proceso, y se ajusta a derecho, sin violaciones de normas de orden público. Se establece que el recurso no se ajusta a los fines del control de la legalidad.
Extracto de la motiva
La impugnante sustenta su recurso en los términos siguientes: La sentencia recurrida vulnera el derecho a la defensa y debido proceso, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución, en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, cuando el ad quem valora las documentales cursantes en autos –folios 43 al 47 y 52 al 73–, referidas a constancias de trabajo y libreta de ahorro. Así las cosas, indica el impugnante que la sentencia recurrida se aparta del precepto legal contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando –en su criterio–, impone a la demandada cumplir con obligaciones que no se corresponden con la realidad, ni con lo alegado y probado en autos, sin existir prueba al respecto, deduciendo una fecha de inicio y culminación de la relación. Con ello –afirma– incurre en contradicciones por cuanto del acervo probatorio quedó plenamente demostrado la existencia de tres relaciones laborales, independientes entre sí, las cuales se encuentran prescritas de la siguiente forma “desde el 24/05/2006 hasta el 31/07/2006; 17/10/2008 al 31/12/2008 y 02/03/2009 al 31/07/2009”. Igualmente precisa la recurrente, que se vulnera la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, para ello cita sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001, Caso: Vicente Geovanny Salas Uzcátegui contra Luis Alfonso Urdaneta Goyo y, sentencia de fecha 30 de abril de 2002, caso: Fundación Poliedro de Caracas contra Wafer Brother Producciones de Venezuela C.A.. Por otro lado señala: … De igual manera la Sala Constitucional en cuanto a la valoración de las pruebas se ha expresado en (sic) señalar en sentencia N° 1509 del 17 de julio de 2007 (Omissis)… la omisión o la errónea valoración de un medio probatorio y su incidencia en la decisión de la controversia trasciende el ámbito de los motivos plasmados en la sentencia hacia el examen de otros elementos incorporados al proceso lo que obliga al Juez Constitucional, además de revisar la motivación empleada en la decisión impugnada, a estudiar otros elementos cursantes a los autos que fueron silenciados o indebidamente valorados por el operador de justicia en el proceso primigenio que dio lugar al juicio de amparo constitucional. (Vid. sentencia Nº 2409 del 18 de diciembre de 2006, caso: Jorge Acosta López). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2012, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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