Sentencia N° 1427 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1427, Exp. 10-1350, 02/12/2010
Expediente10-1350
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La apelación fue declarada inadmisible debido a la falta de legitimación del abogado que representaba a la parte demandada. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se vulneraban normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente, que debido a la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, por cuanto no se encontraba en el país, fue declarada la admisión de los hechos. Que posteriormente a su regreso del exterior, otorgó poder apud acta a sus representantes y por error involuntario se colocó en el borde de la diligencia un número de expediente distinto al que le corresponde a la presente causa, en el cual eran las mismas partes y en el que había predominado el desistimiento de la acción por incomparecencia de la parte actora. Que estando dentro del lapso legal ejerció el recurso de apelación y el a-quo se pronunció ordenando oír la misma en ambos efectos, sin que constara en autos el respectivo instrumento poder, y en consecuencia ordena remitir el expediente para su respectiva distribución.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 07 de octubre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciasjurisprudenciaderecho laboraladmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca