Sentencia N° 1426 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1426, Exp. 16-784, 16/12/2016
Expediente16-784
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Eucleidys Johana Villasana Palacios, en representación de su hijo, contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala destacó que el recurso es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de ciertas exigencias para su admisibilidad, tales como que se trate de fallos de Juzgados Superiores y que estos no sean impugnables en casación. La Sala consideró que existían motivos racionales para admitir el recurso, ya que se alegaba la violación de normas de orden público en la decisión impugnada. Se ordenó seguir el procedimiento previsto en la ley, permitiendo a la otra parte presentar su contestación al recurso en un plazo de veinte días. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los intereses del menor involucrado en el juicio de rendición de cuentas. Finalmente, la Sala dejó claro que el control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, sino como un mecanismo para asegurar que se respeten los principios del Estado de Derecho en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 490 de la Ley; a saber: 1) que se trate de fallos proferidos por Juzgados Superiores; 2) que estos no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Atendiendo a la discrecionalidad establecida en la mencionada disposición legal, la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. De manera que, el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá sólo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Antes bien, el hecho configurador de este recurso no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique la indebida aplicación de una norma de orden público, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios del ordenamiento jurídico laboral, tanto sustantivo como adjetivo. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede el control de la legalidad.

Dispositiva

SE ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 489-E, 489-F y 489-G eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadmedidas cautelaresinterés superiorjurisprudencianiños y adolescentes

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