Sentencia N° 1426 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1426, Exp. 13-1497, 08/10/2014
Expediente13-1497
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Juan Francisco de Jesús Clerico Avendaño contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal de primera instancia había declarado inadmisible el recurso por caducidad, argumentando que habían transcurrido más de sesenta días desde la publicación del acto. Sin embargo, la Sala encontró que no se había notificado adecuadamente al demandante, lo que invalidaba la caducidad del recurso.

Extracto de la motiva

El asunto que nos ocupa trata sobre una apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón de que, tal y como lo consideró el tribunal de la causa, se configuró el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber operado la caducidad de la acción. En este sentido, se aprecia que el a quo, al dictar el fallo de fecha 27 de mayo de 2013, indica el contenido del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para así señalar que en la precitada norma se establecen los supuestos de inadmisibilidad del recurso de nulidad, destacando el numeral 3 de dicho artículo, al referirse a la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto o de su notificación. El tribunal estableció: Con respecto a la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde su (sic) publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. De acuerdo a lo observado en actas y conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a que para los casos de publicación de actos administrativos y no haya sido creada la Gaceta Especial Agraria, los mismos serán publicados en un diario de circulación nacional, se observa que el acto administrativo confutado fue publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 07 de agosto de 2012 en la página nueve (09) específicamente, cursante al folio 20 de actas y dicho ejemplar fue agregado con el escrito libelar marcado “B”, quedando evidenciada la caducidad del recurso interpuesto (ordinal 3°) (sic).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de mayo de 2013; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada; TERCERO: ORDENA al precitado tribunal pronunciarse sobre todos los requisitos para proponer el presente recurso de nulidad, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verificar las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 eiusdem, y de ser admisible continuar con el trámite del presente asunto acatando el contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

nulidadrecursocaducidadacto administrativoLey de Tierras

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