Sentencia N° 1426 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1426, Exp. 08-1268, 25/09/2008
Expediente08-1268
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Norberto Ramón León Rodríguez y Gilberto Ramón León Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Cojedes. La Sala determinó que el recurrente no presentó de manera expresa la violación de alguna norma de orden público ni contravención de jurisprudencia, limitándose a narrar el proceso, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, la Sala observa del escrito de solicitud del recurso de control de la legalidad, que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, pues sólo se limita hacer una narración del proceso, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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