Sentencia N° 1426 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1426, Exp. 07-1040, 28/06/2007
Expediente07-1040
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de junio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, SERENOS MONAGAS, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la parte recurrente no especificó la violación de normas de orden público ni contravención de jurisprudencia, lo que imposibilitó entender el fundamento del recurso. Por lo tanto, se decidió la inadmisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la Sala observa del escrito del recurso de control de la legalidad, que la parte demandada recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su recurso y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión publicada el 27 de abril de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

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