Sentencia N° 1425 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1425, Exp. 06-2231, 28/06/2007
Expediente06-2231
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-06-28
DecisiónEXTEMPORÁNEA y CORRIGE

Resumen

La Sala de Casación Social aclara la sentencia N° 1245 del 12 de junio de 2007, donde se solicitó la corrección de errores materiales. Se establece que la solicitud de aclaratoria fue presentada de forma extemporánea, ya que debía hacerse el mismo día de la publicación o al siguiente. Sin embargo, se procede a corregir la decisión en virtud de consideraciones previas y precedentes de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria fue publicada el día martes 12 de junio de 2007, de modo que su aclaratoria podía ser solicitada ese mismo día, o el miércoles 13 de ese mes y año; sin embargo, el apoderado judicial de la parte accionada formuló su pedimento, el día viernes 15 de junio de 2007, es decir, una vez transcurrido el lapso establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la solicitud de aclaratoria fue presentada de forma extemporánea, y así se declara. No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones N 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente). Esta Sala de Casación Social en la sentencia N° 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contra ésta y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1245 dictada por esta Sala en fecha 12 de junio de 2007, formulada por la parte accionada; y 2) CORRIGE la referida decisión, en los términos anteriormente expuestos.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaerrores materialesCódigo de Procedimiento Civilplazocorrecciónparte accionadajurisprudencia

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