Sentencia N° 1425 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1425, Exp. 06-097, 09/08/2006
Expediente06-097
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Yara, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión del tribunal de primera instancia había ordenado la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, lo que motivó la apelación. La Sala determinó que no se revisaron los requisitos de admisibilidad y los presupuestos de inadmisibilidad de la acción, por lo que se ordenó la reposición de la causa para que se revisen todos los requerimientos necesarios.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que el asunto bajo examen se inicia con la interposición de un recurso de nulidad de acto administrativo, por consiguiente, el tribunal de la causa, en la primera oportunidad en que se pronuncia sobre dicho asunto, debe revisar los requisitos de admisibilidad y los presupuestos de inadmisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están insertos en el contenido de los artículos 171 y 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Indicado lo anterior, se distingue que en el expediente que contiene el recurso de nulidad que nos ocupa, el fallo apelado ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la acción, debiéndose fijar el término de distancia correspondiente a las partes que se encuentren fuera de la jurisdicción del tribunal de la causa; no obstante, se aprecia que al admitirse la presente acción de nulidad no se revisaron los requisitos y presupuestos señalados en los artículos 171 y 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, motivo por el cual, deberá ordenarse la reposición de la causa al estado en que se revisen todos los requerimientos de admisión del recurso de nulidad propuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora INVERSIONES YARA, C.A., en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario, ubicado en la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 8 de diciembre de 2005; 2°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, pronunciarse sobre todos los requisitos de admisibilidad de la presente acción. Motivado a la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
recurso de nulidadacto administrativoLey de Tierrasadmisibilidadreposicióntérmino de distanciainversiones agrariasderechos agrarios