Sentencia N° 1425 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1425, Exp. 05-1182, 31/10/2005
Expediente05-1182
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Ochoa contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Lara. La Sala fundamentó su decisión en que la sentencia recurrida no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos.
Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que su admisibilidad está sujeta a criterios estrictos, como la naturaleza de las sentencias impugnadas y su conformidad con la jurisprudencia. En este caso, se argumentó que la sentencia de alzada no transgredía el Estado de Derecho ni los derechos fundamentales del debido proceso y defensa.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora recurrente que la sentencia impugnada viola la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, específicamente las sentencias de fecha: 1°) 16/03/00 caso Felix Ramón Ramírez contra DIPOSA, 2°) 28/05/02 caso Juvenal Aray y otros contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y 3) 13/08/02 caso Mireya Orta contra FENAPRODO-CPV, pues, de las actas se evidencia que el servicio prestado por el accionante no era realizado de manera autónoma, sino por cuenta ajena y si al presente caso se le aplica el Test de Laboralidad recomendado por esta Sala, se afirmaría la existencia de una relación laboral entre las partes. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 14 de junio de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursotrabajojurisprudenciainadmisibilidadderecho laboral