Sentencia N° 1424 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1424, Exp. 16-764, 16/12/2016
Expediente16-764
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en una acción de reconocimiento de unión concubinaria. El Juzgado Superior había declarado sin lugar los recursos interpuestos y confirmado la sentencia de primera instancia que reconocía la unión concubinaria entre las partes desde 1994 hasta 2012. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que fue formalizado extemporáneamente, excediendo el lapso legal establecido para su presentación.
Extracto de la motiva
De conformidad con la disposición contenida en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso pertinente o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la norma. En ese contexto, establece el artículo in commento que admitido el recurso extraordinario comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán presentar un escrito razonado, directamente ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, el recurso de casación anunciado por la parte accionada mediante diligencia del 30 de mayo de 2016, fue admitido por el ad quem el 6 de julio del mismo año, no obstante, fue formalizado extemporáneamente el 7 de noviembre de 2016; siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para presentar el escrito de fundamentación comenzó a transcurrir el día siete (7) de julio de 2016, día siguiente al auto de admisión del recurso, y venció el treinta (30) de julio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente a cuatro (4) días, conforme consta en el cómputo realizado por la secretaría de esta Sala el 9 de noviembre de 2016, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela y Cartoguay, C.A.).
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación incoado por la parte demandada, ciudadano FELIPE ANTONIO ADAMES, contra la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes identificado.