Sentencia N° 1424 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1424, Exp. 12-1444, 08/10/2014
Expediente12-1444
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónConsumado el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Félix Rosendo contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. El abogado Amílcar Javier Antequera Lugo, en representación del actor, solicitó que se declarara consumado el desistimiento del recurso anunciado el 18 de septiembre de 2012. La Sala verificó la facultad para desistir y declaró consumado el desistimiento, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen para continuar con los trámites procesales de ejecución de sentencia.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el solicitante, según se aprecia al vuelto del folio nueve (09) de la primera pieza del expediente, donde corre inserto el poder otorgado por el ciudadano Félix Rosendo al profesional del derecho Amílcar Javier Antequera Lugo, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de casación anunciado por el actor, contra la sentencia dictada en fecha 03 de mayo del año 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por el ciudadano Félix Rosendo, contra la sentencia de fecha 03 de mayo del año 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
Palabras clave
desistimientorecurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisdicciónprocedimiento civil