Sentencia N° 1424 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1424, Exp. 12-1589, 17/12/2013
Expediente12-1589
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por SIGO VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había negado la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo. La Sala argumentó que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, como la existencia de un daño irreparable o la apariencia de buen derecho.

Extracto de la motiva

En relación con los requisitos para declarar procedente la medida cautelar de suspensión de efectos administrativos y el amparo constitucional cautelar, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de 19 de enero de 2011 estableció lo siguiente: Previo al pronunciamiento que corresponde emitir sobre la pretensión de amparo constitucional cautelar intentado por la parte recurrente, estima necesario esta Sala atender a lo dispuesto en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo artículo 103 unifica el tratamiento que debe dársele a las solicitudes cautelares, incluyendo las de amparo constitucional cautelar. En tal sentido, el artículo 104 de la Ley Orgánica en referencia establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo que a continuación se transcribe: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora SIGO VENEZUELA, S.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 8 de octubre de 2012; que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido; y, SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

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