Sentencia N° 1424 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1424, Exp. 10-1102, 02/12/2010
Expediente10-1102
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de Líneas Aéreas Nacionales, S.A. (LANSA) y Hoteles y Turismo Avensa, S.A. (Hoturvensa) contra un auto que negó el recurso de casación. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las decisiones en fase de ejecución no son revisables en sede casacional, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que solo son recurribles en casación ciertas sentencias de segunda instancia y laudos arbitrales, excluyendo las decisiones en fase de ejecución.
Extracto de la motiva
A diferencia de lo dispuesto en el artículo 312, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, el legislador en materia laboral se apartó de tal norma procedimental y no previó dicha posibilidad. En efecto, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que son recurribles en casación, únicamente las siguientes decisiones: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Ahora bien, dichos supuestos sólo serían impugnables, de manera excepcional, mediante el recurso de control de la legalidad, pues traen generalmente aparejada la violación de alguna norma de orden público, y la admisibilidad de dicho recurso supone la imposibilidad de recurrir en sede casacional.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Líneas Aéreas Nacionales, S.A. (LANSA), tercero opositor en el presente juicio, contra el auto de fecha 11 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2010. Se condena en costas a la parte recurrente.