Sentencia N° 1423 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1423, Exp. 10-888, 02/12/2010
Expediente10-888
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de paternidad. La Corte Superior había declarado sin lugar la recusación contra la Juez Unipersonal y negó la admisión del recurso de apelación. La Sala determinó que las decisiones en materia de recusación no son susceptibles de apelación, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, y que el recurso de hecho era improcedente.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado el 14 de mayo de 2010 por la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelación Accidental N° 3, que negó la admisión del recurso de apelación intentado por la parte demandada recusante, con fundamento en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, “por cuanto las decisiones dictadas en materia de recusación, no tienen recurso ordinario de apelación ni extraordinario de casación”. De la revisión del iter procedimental, se evidencia que, el 7 de mayo de 2010, la referida Corte Superior, en Sala de Apelación Accidental N° 3, declaró sin lugar la recusación formulada por la parte accionada contra la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia –quien conocía de la causa en razón del exhorto relativo a la exhumación y posterior inhumación de un cadáver–, e impuso multa a la parte recusante. Una vez dictada dicha decisión, la parte recusante pretendió impugnarla mediante el recurso ordinario de apelación, el cual es inadmisible, no sólo porque aquélla emana de un tribunal de alzada, sino además en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, según el cual no se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2010 por la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelación Accidental N° 3, que negó la admisión del recurso de apelación intentado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 7 de mayo de 2010.

Palabras clave

recusaciónapelaciónprocedimiento civilcompetenciaconstitucionalidad

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