Sentencia N° 1423 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1423, Exp. 08-1400, 25/09/2008
Expediente08-1400
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Sergio William Vásquez Julio contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó si la sentencia impugnada cumplía con los requisitos para la admisibilidad del recurso, concluyendo que no incurrió en las violaciones alegadas por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: Señala la parte recurrente, que en la oportunidad de la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte accionada procedió a impugnar la firma contentiva en las instrumentales CONSTANCIA DE TRABAJO que riela inserta a los folios 38 y 39 (como fotocopias) y 224 y 225 (en originales), violentando flagrantemente las previsiones establecidas por el legislador en los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Explica, que la sociedad CITRIYAG, C.A., constituida el 2 de marzo de 2001, y la firma personal MORALES MACHÍN, nacida el 14 de octubre de 2002, se constituyeron en herederos o causahabientes de CÍTRICOS YAGUA,k C.A., la cual emergió el 21 de enero de 1986 (demandada de autos); que el medio idóneo de ataque de una instrumental emanada de CITRICOS YAGUA, C.A. no puede ser otro que el desconocimiento de la firma, por lo que la impugnación de las constancias de trabajo que los representantes de CITRIYAG, C.A. y la firma personal MORALES MACHÍN, carece de valor alguno por violentar con flagrancia lo dispuesto en los artículos 86 y 87 eiusdem, de cuyo contenido se desprenden las reglas para producir el documento en juicio, así como para oponerse a su validez, las cuales son de obligatorio cumplimiento para las partes en el proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 3 de julio de 2008. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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