Sentencia N° 1422 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1422, Exp. 09-083, 02/12/2010
Expediente09-083
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación en un proceso de recusación. La Sala determinó que, de acuerdo con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no se admite recurso contra decisiones en incidencias de recusación, salvo en supuestos excepcionales que no se verificaron en este caso. La Sala concluyó que no hubo violación de derechos procesales y declaró inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 8 de diciembre de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y “de Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada con fundamento en que, en principio, no se oirá recurso alguno contra las decisiones que recaigan en las incidencias de recusación e inhibición, según lo previsto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, y tampoco están dados los supuestos excepcionales de admisibilidad de dichos recursos, conteste con la jurisprudencia de este alto Tribunal. En efecto, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece que no se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición, de cuya interpretación gramatical se desprende que las decisiones que resuelvan incidencias de recusación no son revisables en sede casacional. No obstante, esta Sala ha acogido el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 468 de fecha 20 de mayo de 2004 (caso: Galaire Export C.A. y otra contra Sumifin C.A. y otros), según el cual el recurso extraordinario de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición, es admisible en los siguientes supuestos de excepción: i) cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, debido a que ello supondría impedir la apertura de la incidencia; y ii) cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte accionada, contra el auto dictado en fecha 8 de diciembre de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y “de Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 12 de noviembre de 2008. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

recusacióncasacióndebido procesoderechosprocedimientojusticiatribunales

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