Sentencia N° 1422 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1422, Exp. 09-582, 29/09/2009
Expediente09-582
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 24 de septiembre de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ibrahím José Vicuña Salcedo, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui, que había confirmado la declaración de paternidad a favor de la niña D. J. F. M. por parte de su madre, Irma Ramona Fermín Maraima. La Sala fundamentó su decisión en la contumacia del demandado al no asistir a las pruebas de ADN solicitadas, lo que se interpretó como una negativa a colaborar con el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La presente causa tal como se expuso, versa sobre la inquisición de paternidad extra matrimonial; incoada por la madre de la niña D. J. contra su supuesto padre, que ha negado su reconocimiento; por medio de la cual se pretende demostrara (sic) la filiación existente entre la niña y el padre accionado en esta causa. Tomando en consideración el punto debatido precedentemente y dada la amplia libertad probatoria que establece el legislador para demostrar la paternidad, y a la evolución del derecho de familia en Venezuela en el sentido de que la situación jurídica del hijo extramatrimonial es hoy por hoy menos desfavorable, resulta pertinente tal demostración mediante la prueba o experticia hematológica y heredo biológica, cuando hayan sido consentidas por el demandado. Conforme se infiere del segundo aparte del articulo 210 del Código Civil, la innecesaria duplicación de la prueba a cargo de la parte actora para comprobar la paternidad extramatrimonial. Ello, con relación a los otros medios probatorios previstos por el legislador a tenor de los dispuesto de la norma in comento, es decir, la posesión de estado de hijos o la cohabitación salvo que haya sido comprobada la tenencia de otra relación; situación ésta, que en el caso, objeto de la litis, la parte actora, madre biológica de la niña no probó la posesión de estado, ni probó la cohabitación del demandado con ella durante el período de la concepción; no obstante, observa el tribunal, compartiendo ello el criterio del a-quo que generalmente los hijos habidos dentro de una relación extramatrimonial, la relación se realiza de manera oculta sin que la misma trascienda al conocimiento social y público, por la situación que implica el rompimiento de las reglas sociales y de conducta, generalmente no aceptadas por la sociedad, y si de esa relación extramatrimonial nace o es concebido un hijo, se hace por tanto difícil de probar los elementos de la posesión de estado y los otros elementos que conllevan a probar el hecho de la concepción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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