Sentencia N° 1421 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1421, Exp. 16-690, 16/12/2016
Expediente16-690
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CADERCO contra una decisión que declaró inadmisible su demanda de nulidad. La apelante argumentó que la notificación del acto administrativo impugnado fue defectuosa, lo que afectó su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que la notificación no cumplió con los requisitos legales, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y, al respecto, observa: La representación judicial de la parte accionante alegó que “(…) la Geresat Falcón del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al momento de emitir la notificación del Acto Administrativo de efectos particulares, lo hace aplicando normas erróneas, que bajo su criterio errado indicaban los recursos y lapsos que poseía mi representada para ejercer las acciones correspondientes. Yerra la Geresat Falcón, pese a existir para la fecha de la emisión del acto administrativo, la norma que regula de forma válida los recursos, tribunales competentes y lapsos, para ejercer las acciones de nulidades contra actos administrativos de efectos particulares, como lo es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, produciendo inseguridad jurídica a mi representada y violando con ello lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil (…) En tal virtud, al ser una notificación defectuosa, no puede tenerse como válida y no sería ajustado a derecho comenzar a computar el lapso de caducidad establecido en el precitado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desde la práctica de la mencionada notificación”. (Sic).

Dispositiva

Por las razones expuestas, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se ordena al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, en acatamiento a lo indicado en este fallo.

Palabras clave

nulidadnotificación defectuosarecurso de apelacióntutela judicial efectiva

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